miércoles, 31 de octubre de 2007

Clases de Mergers y Adquisitions

A. M&A de integración vertical. Aquellas en las que el adquiriente busca tener control de sociedades que estén localizadas en la parte superior o inferior de la cadena productiva. Pueden ser proveedores wholesalers, retailers, de este modo controla a las sociedades vinculadas verticalmente con la misma. Se reduce un riesgo de dependencia.
B. M&A de integración horizontal. Se toma el control de las sociedades que se encuentran al mismo nivel de la cadena productiva. Es decir sociedades no solamente del mismo rubro sino mas bien del mismo nivel de la cadena.
C. M&A Concéntricas Aquellas que convergen en cualquiera de las siguientes actividades:
a) Mismo tipo de producto. Por ej. Nestle que controla los productos o industrias diversas como chocolates, mayonesa, fideos, cereales, leche, café pero siempre del mismo rubro de alimentos, y Proctec&Gamble que controla productos de shampoo, jabones, todo el rubro de la limpieza y de aseo personal.
b) Por el nivel de riesgo. A veces las sociedades adquieren compañías de cierto nivel de riesgo alto o bajo. Por ej. Compañías como anglo Gold que adquieren sociedades mineras, o la Microsoft y NORANDA.
c) Por el ámbito Geográfico. Las adquisiciones se concentran en ciertos mercados como el americano, el asiático, el europeo y lo que importa es el ámbito geográfico y no el giro tal el caso del Grupo Gloria, que realiza distintas inversiones en Latinoamérica.

martes, 30 de octubre de 2007

Sociedades de propiedad publica y de propiedad privada

A. . Las de propiedad privada y cerradas son aquellas en las que los accionistas son parientes son entre si, amigos y personas que tienen intereses comunes y generalmente también son directores, gerentes. Las sociedades abiertas y publicas tienen mecanismos de control sobre las actividades de administración y por eso además la ley protege al inversionista pasivo, imponiendo control por cuenta de este en base a actos que se han estudiado, este control es rígido por parte del estado americano y mucho mas luego de la quiebra de l ENRON o la Worldcom y otras sociedades en el mercado americano, con la complicidad de los auditores externos Arthur Andersen firma de auditoria que en sus tiempos fue la primera en el mundo y hoy a desaparecido.

lunes, 29 de octubre de 2007

Ahora puedes escuchar nuestros posts

A partir de Ahora puedes escuchar nuestros posts, gracias SONOWEBS

Extinción de las obligaciones: Novación y Prescripción

a) Novación, es la extinción d4e una obligación para dar nacimiento a otra obligación, la primera obligación se extingue y la segunda subsiste,
b) Prescripción, es la extinción de la acción por el transcurso del tiempo sin que el acreedor haya ejercitado su derecho perdiendo el mismo por el transcurso del tiempo. En general es de 5 años y existen prescripciones “breves” de 3, 2 y 1 año las cuales se denominan Prescripciones breveds. Regla que es aplicable en materia comercial, civil, tributaria, en materia laboral 2 años. Se puede sujetar a las siguientes reglas:
i. Interrupción origina la necesidad de recomenzar el computo cuando el acreedor realiza un acto idóneo que muestra su voluntad de exigir el cumplimiento de la prestación, como ser una acción judicial, en este caso el computo recomienza desde el ultimo acto de esa naturaleza.
ii. Suspensión el computo se suspende cuando el obligado asume ciertas funciones fuera del país, el computo recomienza al ingresar al país.
Diferencia entre caducidad y prescripción, caducidad es la extinción del derecho y prescripción es la extinción de la acción. Por caducidad se extingue el fondo del vinculo la prescripción sanciona la negligencia del acreedor.

domingo, 28 de octubre de 2007

Motivación para las fusiones

Históricamente las motivaciones de las M&A se han dividido en:
A. Diversificación. Es decir la concentración de esfuerzos en diversos rubros. O sea comprar, adquirir o fusionar compañías que no tienen el mismo giro social del comprador, para fines de evitar el riesgo de inversión.
B. Ingreso a mercados. Algunas veces el ingreso a mercados como en Bolivia (mercado de telecomunicaciones en un tiempo) en Argentina o Chile, resulta difícil sino imposible. Entonces la opción es adquirir otra sociedad o fusionar otra que tenga el mercado o el activo de interés de la sociedad adquiriente. Ej. En el país hace algún tiempo no se daban licencias para la generación de electricidad, El Paso Texas Company deseaba entrar al país pero esto resultaba imposible, la solución fue buscar una empresa en Bolivia que tenga esa licencia, se encontró una que prácticamente estaba en quiebra, pero tenia una licencia para operar por lo que el Paso Texas Company adquirió a dicha empresa y de esta manera pudo ingresar al mercado boliviano.
C. Aspectos Contables. En nuestro país no es posible distribuir utilidades mientras no se tenga un dividendo o utilidad neta reportada y solo se pude tener utilidad cuando todas las perdidas han sido cubiertas, es decir que si en una sociedad existe una utilidad de 100.000 y una perdida de 100.000 la utilidad neta final será de 0 y por lo tanto no habrá impuesto a las utilidades que pagar. Entonces una sociedad con una utilidad de 1000000 de $us busca fusionar a otra que tenga una perdida de 1000000 $us para no tener que pagar tributos.
D. Cualidades o naturaleza de la sociedad adquirida. La adquisición se basa en una cualidad inmaterial intangible, como sucede con empresas de tradición en ciertos mercados cerrados, sociedades como CBN o Nestle que al tener un sitial preferencial en el mercado son atractivas a otras sociedades mas grandes, pero sin conexión en ese mercado.

sábado, 27 de octubre de 2007

Concepto de separación de la propiedad y del control

Las sociedades tienen su control completamente disperso y los inversionistas pasivos no tienen interés en participar en la administración, por eso se produce un fenómeno único por el cual el directorio es quien define el destino de la sociedad ante la pasividad de los inversionistas, si el directorio es ineficiente el que pierde es el inversionista.

SOCIEDAD ANONIMA: Art. Art. 251 -253.- INSCRIPCION, CESION Y TRANSMISION DE ACCIONES

Art. 251.- (INSCRIPCION DE ACCIONES). La sociedad considera como dueño de las acciones nominativas a quien aparezca inscrito como tal en el título y en el registro de las acciones. La negativa injustificada para inscribir a un accionista en el registro, obliga a la sociedad y a sus directores o administradores a responder solidariamente por los daños y perjuicios ocasionados.
Art. 252.- (CESION DE ACCIONES). El cedente que no haya completado el pago de las acciones responde solidariamente por los pagos a cargo de los cesionarios sucesivos. El cedente que efectúa algún pago es copropietario de las acciones en proporción a los pagos realizados.
Art. 253.- (TRANSMISION DE ACCIONES). Será libre la transmisión de acciones; empero, la escritura social puede imponer condiciones a la transmisión de acciones nominativas que, en ningún caso, signifiquen una limitación, debiendo dichas condiciones constar en el Título.

viernes, 26 de octubre de 2007

Extinción de las obligaciones: Compensación y Confusión

a) Compensación, es la extinción de la obligación cuando existe otra obligación reciproca y análoga, produciéndose la extinción hasta el monto que corresponde en cuyo caso es una compensación parcial, Ej. Un señor A debe 100 Bs. A un señor B luego B debe 100 Bs. Al señor A, las dos obligaciones se compensan y se extinguen.
b) Confusión, es una forma de extinción de las obligaciones cuando en una misma persona se reúnen las cualidades del deudor y acreedor, de modo tal que el acreedor es acreedor de sí mismo, esto se presenta en casos en los cuales un deudor compra un documento de crédito que contiene una obligación a la cual el deudor estaba atado. Esta compra hace que el acreedor sea acreedor de sí mismo, por tanto la obligación se extingue. Ej. Una empresa A debe a una empresa B cien mil y al caer en insolvencia llega a lograr comprar el crédito de su acreedor por la suma de 80 mil la citada suma de 100 mil convirtiéndose en su propio acreedor.

Lorenzo Mendoza, el Ingeniero

Muy joven, tomó el control de la cervecera de su abuelo y la transformó en un holding continental


Nacido en Caracas en 1965, Lorenzo Alejandro Mendoza Giménez es la tercera generación de una familia de exitosos empresarios venezolanos. Su abuelo, tras un comienzo como fabricante de jabón diversificó sus negocios hacia la producción de cerveza, fundando el imperio "Polar".

En su juventud, Lorenzo comenzó a insertarse desde abajo en el negocio de su familia, descargando camiones en las fábricas de la cervecera. Lentamente, fue conociendo el negocio e impregnándose de la cultura de la empresa.

Mientras estudiaba ingeniería industrial en los Estados Unidos, recibió una trágica noticia: su padre había fallecido. Su madre Leonor tomó las riendas de un imperio que ya contaba con 17.000 empleados. Tras cinco años de gestión de su madre, en 1992, Lorenzo se hizo cargo de la compañía. Desde ese momento, todos los conocerían como "el Ingeniero".

El crecimiento fue explosivo. De la mano del nuevo CEO, la tradicional cervecera diversificó sus actividades hacia la banca, los hipermercados, las industrias petroquímicas y alimenticias. También adoptó una estrategia de expansión externa hacia los mercados de Centroamérica, Colombia, Estados Unidos, Perú y Brasil. A través de una alianza con la norteamericana Pepsico, Lorenzo creó Snacks América Latina, para exportar alimentos a todo el continente desde las plantas de Colombia.

A pesar de la apuesta por la expansión global, el Ingeniero no descuidó el tradicional mercado de su empresa. En el 2001, Polar adquirió la principal compañía venezolana de comida procesada en 500 millones de dólares. En el 2002, invirtió 140 millones en un relanzamiento completo de la imagen de la cervecera.

Hoy, con una fortuna superior a los 4.000 millones de dólares, Lorenzo sigue llevando la vida sencilla de siempre, manejando su gigantesco conglomerado lejos de las luces de la fama.

De la redacción de MATERIABIZ

jueves, 25 de octubre de 2007

Fusión como estrategia de inserción internacional

Durante las ultimas décadas ya no se busca constituir sociedades nuevas si no lo que se busca es adquirir y eventualmente fusionar sociedades ya existentes. Estas operaciones reducen los “Agency Costs” y todos los costos involucrados en el desarrollo de un nuevo negocio. Tal es el caso de negocios conocidos como el de la compra de INCA COLA en Perú, por parte de la Coca Cola, o la adquisición de Nescafe por parte de Nestle, Ace, Omo por parte de Protect&Gamble y Uniliver y muchos otros mas.

Hipótesis de Mercado de capitales eficiente.

Sostiene que un determinado movimiento de los negocios de una sociedad, define el sentimiento del mercado, el mercado define cuanto cuesta una acción no en base a su valor nominal ni a su valor contable, sino a lo forma de cómo se desarrolla sus negocios y a la imagen que muestra en el mercado, cumpliendo sus metas, demostrando crecimiento, por la imagen de su CEO, CFO, etc. Se dice que es idónea porque se basa en información completa.

miércoles, 24 de octubre de 2007

Estructuras Empresariales Internacionales: Unión de Empresas

Bajo esta forma, las empresas si pueden formar subsidiarias o empresas controladas por ambas, con el fin de cumplir un proyecto, sin embargo, la unión si implica la perdida de su individualidad, respecto de un tema puntual tal es el caso de las Compañías: Nestle y cereales CPW, que formaron subsidiarias en el mundo para producir Gornflakes Producto similar al de la marca Corn Flakes.

SOCIEDAD ANONIMA: Art. Art. 250.- (LIBRO DE REGISTRO DE ACCIONES).

Las sociedades anónimas llevarán un registro de acciones con las formalidades de los libros de contabilidad, de libre consulta para los accionistas, que contendrá:

1) Nombre, nacionalidad y domicilio del accionista;
2) Número, series, clase y demás particularidades de las acciones;
3) Nombre del suscriptor y estado del pago de las acciones;
4) Si son al portador, los números y si son nominativas, el detalle de las transmisiones con indicación de las fechas y nombre de los adquirentes;
5) Gravámenes que se hubieran constituido sobre las acciones;
6) Conversión de los títulos con los datos que correspondan a los nuevos, y
7) Cualquier otra mención que derive de la situación jurídica de las acciones y de sus eventuales modificaciones.

martes, 23 de octubre de 2007

Extinción de las obligaciones

Para que él vinculo obligacional se disuelva, desaparezca, es necesario que se cumpla algunas de las condiciones de extinción:
a) Pago, es el cumplimiento de la obligación, la ejecución de la prestación y no necesariamente, con la prestación de dar, el pago o cumplimiento para generar la extinción debe cumplir las siguientes características:
i. Identidad, la prestación ejecutada, la conducta comprometida debe ser la misma que la establecida en él vinculo debe ser idéntica en cantidad, peso, medida, forma, época y no puede ser una obligación diversa. Excepcionalmente, el acreedor esta en la posibilidad de aceptar una forma diversa de pago en cuyo caso se habla del denominado “Cumplimiento por equivalencia”, es decir que el acreedor acepte que el deudor cumple su deuda con una prestación diversa a la comprometida bajo el mecanismo llamado “Dacion en Pago”.
ii. Integridad, la prestación debe ser ejecutada completamente, íntegramente. No puede extinguirse toda la obligación si no se cumple toda la prestación.

Kurt Lewin: Célebre especialista en desarrollo organizacional





Kurt Lewin (1890-1947) fue un psicólogo germano-estadounidense, pionero de la psicología social y uno de los primeros en estudiar las dinámicas de grupo y el desarrollo organizacional. Investigó los problemas de motivación como determinados por el contexto de cada situación. Sus trabajos abrieron nuevos campos de investigación psicológica.

De la redacción de MATERIABIZ

lunes, 22 de octubre de 2007

Relación de los M y A con los procesos de integración

Los M y A al constituir tomas de control de sociedades, no generar la constitución de nuevas sociedades ni la disolución de las sociedades adquiridas. Por tanto pueden ser utilizadas como herramientas que viabilizan la integración de un grupo empresarial a una economía, por medio y a través de una sociedad. La sociedad adquirida generalmente esta consolidada o tiene gran tradición en esa economía.

Mercado de Valores Secundario

es en el que se venden acciones que han sido emitidas anteriormente. Esta reventa de acciones, puede realizarse ya sea porque las acciones han subido de precio y el accionista logra ganancias de la reventa o porque las acciones han bajado y el accionista quiere deshacerse de ellas. Esta posibilidad de generar liquidez por parte del accionista, hace atractiva la operación al mercado, porque permite invertir o retirar inversión del mercado bursátil con relativa facilidad. Por eso se llama mercado de financiación.
a) Beneficios. El inversionista puede diversificar su inversión, invirtiendo en las empresas que le generen mayores ingresos. Al inversionista solo le interesa cuanto dividendo le van a pagar y no lo que hace la empresa es el llamado INVERSIONISTA PASIVO O PASSIVE INVESTOR que a dejado de lado el concepto de propietario, para el que no es importante ser propietario de una empresa, sino que esa empresa le dé utilidades, al contrario de lo que sucede en Latinoamérica que se aplica el concepto de ORGULLOSO DE SER PROPIETARIO O PROUD TO BE OWNER, en nuestros países parece ser mas importante ser dueño que generar utilidades. El obtener financiamiento bursátil para la empresa es mas barato que el financiamiento bancario, el mercado ofrece casi fuente infinita de fondos.
b) Protección de los accionistas. Los inversionistas pasivos necesitan entes que regulen y controlen el sistema, por ej. Para la New York Stock Exchange NYSE (Bolsa de Valores de Nueva York) o el NASDAQ National Administration of Segurities and Dealers Quotation (Administración de valores y Cotización de distribución), ambos se encuentran regulados y controlados por el entre regulador Segurity and Exchange Comission SEC equivalente al SPVS en nuestro país. Estos entes protegen al accionista de aspectos tales como la confidencialidad de la información corporativa (non disclosure agreement o CONFIDENCIALITY). Estas entidades prohiben la divulgación de información errónea a favor de los directores. También mantiene en confidencialidad absoluta los métodos de control sobre las sociedades y exigen la apertura total de la información de estas, la apertura recibe el nombre de DISCLOSURE (o apertura que se basa en el principio de transparencia)
c) Insider Trading. O contratación de ejecutivos en beneficio propio, usando información confidencial.
d) Market Manipulación. Se evitan actos que eviten beneficios de monopolio o competencia desleal.

domingo, 21 de octubre de 2007

Estructuras Empresariales Internacionales: Agrupamientos

Son reuniones temporales sin mezcla entre sociedades, es decir una sociedad se une a otra u otras, sin confundir su patrimonio ni dar lugar a una nueva, es decir que cada entidad conserva su identidad tal es el caso del comportamiento de un grupo de empresas que protegen sus intereses de una forma parecida a una cámara pero sin que exista una cámara mas bien de orientación, como: intercambio de tecnología, Know How, etc., que les permita competir con otras empresas similares.

SOCIEDAD ANONIMA: Art. 248 y 249 del CDCB.

Art. 248.- (RESPONSABILIDAD POR LA EMISION DE TITULOS Y CERTIFICADOS). Los firmantes de los títulos y certificados provisionales serán responsables solidarios por la omisión de requisitos esenciales o por la infracción de disposiciones legales o estatutarias, además del pago de daños y perjuicios a sus tenedores.

Art. 249.- (CUPONES ADHERIDOS). Los títulos de las acciones pueden llevar cupones adheridos, destinados al cobro de dividendos, pudiendo ser aquellos al portador aún cuando las acciones sean nominativas.

sábado, 20 de octubre de 2007

Obligaciones de De dar-hacer-no hacer

i. Una obligación de dar, entraña una conducta de entregar, pagar restituir un bien a otra persona.
i. De hacer, consiste en la realización de una conducta por parte del obligado, una obligación de hacer puede ser:
· Fungible, cuando la prestación puede ser realizada por cualquier persona distinta a la obligada. Ej. Pintar una cerca con brocha gorda.
· Infungible, aquella que no puede ser ejecutada por otra persona, es una prestación Intuito Personae tal es el caso de la obligación de pintar una obra de arte que no puede ser ejecutada por otra persona.
ii. De no hacer, es una abstención a la que una persona esta sujeta. ES una conducta de reserva por ej. No vender en un territorio X un producto determinado, no divulgar un secreto industrial.

Paul Julius Reuter, de pobre panfletista exiliado a barón global de las noticias



Este exiliado político enviaba notas con palomas mensajeras. Un buen día, se le ocurrió fundar una agencia internacional de noticias...
Nacido en 1816 en una familia judía en Kassel (actual Alemania), Israel Beer Josaphaat se convirtió al cristianismo en 1844, adoptando un nombre que haría historia: Paul Julius Reuter.

Poco después de su conversión, sus actividades como periodista y panfletista en Berlín le generaron conflictos con las autoridades y lo forzaron a refugiarse en París, donde trabajó como traductor de noticias que enviaba a periódicos alemanes en palomas mensajeras, superando en velocidad a los artículos enviados por otros medios.

En 1851, Reuter se mudó a Londres, adquirió la nacionalidad británica y fundó una agencia de telégrafos llamada Reuters Telegram con el objetivo de transmitir noticias de Londres a París. Con el tiempo, la empresa se convertiría en la agencia de noticias más grande del mundo.

En 1858, el London Morning Advertiser se convirtió en el primer cliente de la agencia. La empresa empezó a crecer a toda máquina y expandió globalmente sus operaciones. En 1866, Reuters abrió su primera oficina asiática en la ciudad india de Bombay. Cuatro años después llegó a Europa Oriental y América. En 1874, la primera oficina sudamericana en la ciudad chilena de Valparaíso y dos años después, la primera sucursal africana en Ciudad del Cabo.

A medida que erigía su fortuna, Paul Julius Reuter también ganó reconocimiento. En 1891, la reina Victoria de Inglaterra lo condecoró con el título de Barón.

Pero el arrollador impulso de la compañía lo había ido consumiendo. Hacia fines del siglo XIX, débil de salud, Reuter dejó la empresa en manos de su hijo Hebert y se retiró al dulce clima de la ciudad francesa de Niza, donde murió en 1899 a los 83 años.

La empresa sobrevivió mucho tiempo a su fundador. En el 2001, Reuters celebró sus 150 años con el orgullo de ser una de las agencias de noticias líderes a nivel mundial, con más de 240 oficinas alrededor del mundo y más de 18 mil empleados.

De la redacción de MATERIABIZ

viernes, 19 de octubre de 2007

TEMA # 8: MERGERS y ADQUISITIONS

Conceptos de Mergers y Adquisitions
O fusiones y adquisiciones son complejos procesos corporativos que forman parte de las estrategias de negocios por los cuales las sociedades buscan tomar el control es decir, comprar participaciones mayoritarias en sociedades (adquisiciones) o fusionar a otras sociedades incorporándolas a su patrimonio (fusiones), bajo diversas modalidades.

Mercado de Capitales

Es aquel mercado en el cual se emiten las acciones, también conocidas como STOCKS participaciones en una sociedad o SHARES, cuyo fin es lograr financiamiento con la única obligación y compromiso de lograr un dividendo prometido bajo la alternativa de perder imagen en caso de hacerlo. Es decir que la sociedad puede perder fácilmente liquidez si muestra un rendimiento menor al requerido, se definen dos grupos de mercado:

A. Mercado de Valores Primario Es aquel en el que se emiten por primera vez acciones para lograr financiamiento en el mercado bursátil, también llamado mercado de financiación.

B. Mercado de Valores Secundario es en el que se venden acciones que han sido emitidas anteriormente. Esta reventa de acciones, puede realizarse ya sea porque las acciones han subido de precio y el accionista logra ganancias de la reventa o porque las acciones han bajado y el accionista quiere deshacerse de ellas. Esta posibilidad de generar liquidez por parte del accionista, hace atractiva la operación al mercado, porque permite invertir o retirar inversión del mercado bursátil con relativa facilidad. Por eso se llama mercado de financiación.

jueves, 18 de octubre de 2007

Estructuras Empresariales Internacionales: Mecanismos de Ajuste y Cooperación Internacional

Las sociedades siempre tienen la tendencia de agruparse para proteger recíprocamente sus intereses el fin de protección y cooperación esta sustentado algunas veces por dos tipos de contrato:
A. Contrato de Know How. Las partes se comprometen a entregar partidas de tecnología bajo parámetros preacordados que permiten estimar su valor, algunas veces esta transferencia es indirecta es decir que no se pacta expresamente la transferencia, sino que esta resulta como efecto de un contrato: Contrato de Ingenieria llave en mano. Estos contratos son rodeados de amplia seguridad , cláusula de confidencialidad, respecto de los comerciantes comprometidos.
B. Consorcios. Como se explico oportunamente, el consorcio es un contrato que adopta la forma de un contrato de asociación accidental o de cuentas en participación, por el cual dos comerciante se comprometen a intercambiar tecnología de administración de productos y gerencia así como intercambiar beneficios en logística y este acuerdo tiene por objeto estimar el valor que se otorgara a cada tipo de cooperación La cooperación puede ser referida a temas como: Formas de Ingeniería, financiamiento, métodos de comercialización, adiestramiento de personal, intercambio de productos, asesoramiento y acceso a infraestructura.

SOCIEDAD ANONIMA: Art. 247.- (CONTENIDO DE LOS TITULOS O CERTIFICADOS PROVISIONALES)..


Los títulos representativos de las acciones a los certificados provisionales se desprenderán de cuadernos, talonarios y contendrán los mismos detalles, que serán:
1) Nombre del accionista, en caso de ser nominativo;
2) Denominación y domicilio de la sociedad, fecha y lugar de su constitución y duración;
3) Fecha de la inscripción, en el Registro de Comercio;
4) Monto del capital social y del autorizado;

5) valor nominal de cada acción, serie a la que corresponde, sea ordinaria o preferida, número total de acciones en que se divide la serie y derechos que correspondan:
6) Número de acciones que representa el título;
7) Lugar y fecha de su emisión y número correlativo;
8) En los certificados provisionales, la anotación de los pagos que se efectúen, y
9) Firmas autógrafas de no menos dos directores o administradores y el síndico.

miércoles, 17 de octubre de 2007

Obligaciones: Pecuniarias.

Entraña la operación con el bien denominado dinero. Nombre que proviene de la palabra pecus = pezuña que antiguamente era una forma de medir el valor para intercambio. Siguientes características:
i. Interés, Es el rédito, ganancia, beneficio, spread, que origina el dinero por el hecho de ser tal, puede ser civil o comercial.
• Comercial, es el que rige en operaciones entre comerciantes cuando una o ambas partes tiene un giro social que le autoriza a realizar operaciones bancarias y/o financieras, es regulado por la SBEF. Su cobro solo le es permitido a entidades comerciales autorizadas para realizar actos bancarios.
• Civil, regulado por el código civil y consiguientemente se aplica a particulares, no comerciantes puede ser:
 Convencional, es el que las partes acuerdan en un contrato verbal o escrito y no puede ser superior al 3% mensual.
 Legal, es el interés que rige en ausencia de un acuerdo entre las partes, en este caso se entiende que el interés emana de la ley y alcanza al 6% anual.
 Anatocismo, Es cobrar interés del interés, es decir capitalizar el interés, operación permitida exclusivamente a las entidades bancarias y/o financieras.
 Usura, Es el cobro de un interés superior al autorizado por la ley y tiene una pena de dos años de privación de libertad.

Fuentes de la ciencia del Derecho

Es el origen, el lugar de donde emana la ciencia del derecho son:
A. Directas, por definición la fuente directa es la ley.
B. Indirectas, existen fuentes alternativas del derecho.
a) Costumbre, conj. de actos uniformemente repetidos en el tiempo que constituye una conducta aceptada por una sociedad que puede a llegar a modificar la norma.
b) Jurisprudencia, conj. de fallos del máximo tribunal de justicia de un sistema judicial que ha emitido opinión sobre un caso determinado. Es una tendencia o línea marcada por los miembros del Máximo Tribunal que se constituye en una fuente de derecho.
c) Doctrina, conj. de razonamientos de los peritos jurisconsultos o especialistas en una rama del derecho que definen un cambio en la ley por la evolución misma de la sociedad. Ej. La brujería que antes era delito y ya no lo es.

martes, 16 de octubre de 2007

Hal R. Varian


Prestigioso economista y gurú de la economía digital

Hal Varian (1944-) es un antiguo decano de la "Berkeley School of Information" (University of California) y profesor del MIT, Stanford, Oxford y Michigan , entre otras.

Varian es autor de numerosas investigaciones sobre teoría económica, organización industrial, finanzas y econometría. En los últimos tiempos, ha centrado sus intereses en la economía de la información y la tecnología, investigando en profundidad la economía de Internet, el comercio electrónico y el comportamiento estratégico de la empresas tecnológicas.




De la redacción de MATERIABIZ

Estructuras Empresariales Internacionales: Trading Company y los Consorcios de Explotación

Existen grupos de empresas que bajo la forma de consorcios introducen a distintos mercados el fin de estos consorcios es compensar sus debilidades y fortalezas a nivel de comercialización y normalmente se producen de grupos homogéneos pero complementarios.

lunes, 15 de octubre de 2007

SOCIEDAD ANONIMA: ACCIONES

Art. 238.- (CONCEPTO Y VALOR NOMINAL). El capital social está dividido en acciones de igual valor. Tienen un valor nominal de 100 pesos bolivianos o múltiplos de cien.

Art. 239.- (TITULOS O CERTIFICADOS PROVISIONALES). Los títulos pueden representar una o mas acciones y ser nominativas o al portador.

Si las acciones no se hubieran pagado en su totalidad, la sociedad emitirá solamente certificados provisionales en forma nominativa. En éste caso los certificados al portador son nulos.

Una vez cubierto el importe total de las acciones, los interesados pueden exigir la extensión de los títulos definitivos. En cuanto no se cumpla con tal entrega, el certificado provisional será considerado definitivo y negociable.

Art. 240.- (INDIVISIBILIDAD DE LAS ACCIONES Y CONDOMINIO). Las acciones son indivisibles con relación a la sociedad.

En caso de existir varios copropietarios, la sociedad sólo reconoce un representante común para ejercer los derechos y cumplir las obligaciones sociales, el cual será nombrado por aquellos, o por el juez existiendo desacuerdo. En éste caso, se aplicarán las disposiciones del Código Civil en materia de condominio.


Art. 241.- (PROHIBICION DE EMITIR ACCIONES BAJO LA PAR). Las sociedades anónimas no pueden, en caso alguno, emitir acciones por un precio inferior a su valor nominal.

Puede emitirse acciones con prima autorizada por la junta extraordinaria, conservando su igualdad en cada emisión.

El importe de la prima, descontando los gastos de emisión, constituirá una reserva especial.

Art. 242.- (EMISION DE ACCIONES AL PORTADOR). Se emitirán títulos al portador solamente cuando el valor de las acciones esté pagado en su integridad.

Art. 243.- (INCUMPLIMIENTO EN EL PAGO DE LAS ACCIONES). Cuando en el contrato de suscripción o en los estatutos conste el plazo en que deben efectuarse los pagos y los montos de éstos y no fueran cubiertos en dicho plazo, el accionista incurre en mora y la sociedad procederá a exigir, ejecutivamente, el cumplimiento del pago, la venta de las acciones o utilizará algún otro medio previsto en la escritura social o en los estatutos.

Art. 244.- (MORA EN EL PAGO DE ACCIONES SUSCRITAS) En caso de mora en el pago de acciones suscritas, se suspende automáticamente el ejercicio de los derechos del accionista.

Art. 245..-. (VENTA Y APLICACION DEL PRODUCTO). Son de cuenta del suscriptor moroso las costas del juicio, los gastos de remate o realización y los intereses moratorios. sin perjuicio de su responsabilidad por los daños causados por su incumplimiento.

Art. 246.- (CANCELACION DE ACCIONES). Si en el plazo de treinta días contados a partir del día en que debía hacerse el pago, no se inicia la acción ejecutiva por el saldo deudor o no hubiera sido posible vender las acciones, se producirá la consiguiente extinción o suspensión según el caso, de los derechos del accionista moroso. La sociedad procederá entonces a la reducción del capital social y devolverá al suscriptor, el saldo que se quede, previa deducción de los gastos, o bien reducirá en la parte correspondiente a la cantidad no pagada, caso en el cual se entregarán acciones totalmente liberadas sólo por la cuantía a que alcancen sus pagos.

Obligaciones: Principales – Accesorias.

i. Principales, obligaciones que tienen existencia independiente.
ii. Accesorias, las que dependen de otra obligación para subsistir.
Ej. Un préstamo con garantía hipotecaria, entraña dos obligaciones, una obligación de contrato de prestado y otra de contrato de hipoteca que respalda al préstamo. Si el préstamo se paga la hipoteca se extingue inmediatamente por que ya no tiene razón de ser. Si la hipoteca se extingue el préstamo subsiste por que la hipoteca solamente garantizaba el préstamo.

sábado, 13 de octubre de 2007

El derecho Subjetivo y el Derecho Objetivo

A. Derecho Subjetivo. Esta en el interior de las personas, es el conj. De conductas que de acuerdo a cada uno puede o no realizar porque cree que tiene o no tiene derecho a realizar. Una persona cree que tiene derecho a vivir, transitar. Este derecho puede ser diferente a cada persona por que es subjetivo.
B. Derecho Objetivo. Conj. De normas que limitan, restringen, uniforman las conductas de las personas, definen que es lo correcto y que es lo incorrecto. Que derechos tiene una persona y que derechos no tiene. Este derecho objetivo siempre es escrito por ello se llama también derecho “positivo” o “vigente”, por que esta plasmado en leyes vigentes. Se lo conoce también como Positum Est o puesto esta.

Matsushita, creador de Panasonic y el empresario más admirado por los gurúes del management



Asombrosa capacidad para sobreponerse a la adversidad, habilidad para el crisis management e inigualable instinto comercial fueron las claves de este empresario endiosado por los gurúes del management...

Nacido en 1894 en el pueblo japonés de Wasa, Konosuke fue el menor de los ocho hijos del matrimonio Matsushita. Cuando tenía apenas nueve años, su padre perdió todo especulando en el mercado del arroz. Konosuke tuvo que abandonar su hogar para mudarse a Osaka a trabajar como aprendiz en una fábrica de bicicletas.

Sin embargo, ya de adolescente tenía claro que quería crecer. Así, a los 15 años, empezó a trabajar en la Osaka Electric Light Company como asistente de cableado. Su carrera fue meteórica. A los 22 años llegó a inspector, la máxima posición a la que podía aspirar un técnico.

Habiendo alcanzado su techo en la empresa, Konosuke decidió abrir su propio camino. Con apenas 50 dólares que le había prestado su cuñado, fundó "Matsushita Electric Devices Manufacturing Works", dedicada a la manufactura de accesorios eléctricos.

Su primer éxito llegó de la mano de las lámparas para bicicletas, que Konosuke empezó a distribuir en todo Japón. El negocio floreció y la empresa fue incorporando nuevos productos como radios y planchas eléctricas. En 1922, Matsushita inauguró la nueva fábrica de su creciente firma.

En 1927, comenzó a distribuir sus productos bajo la firma "National". La ampliación del mercado le permitió aprovechar economías de escala y recortar los precios. Sin embargo, cuando todo parecía marchar viento en popa, la crisis mundial del '29 derrumbó sus planes de expansión. La premisa: sobrevivir.

Mientras en Japón los despidos masivos estaban a la orden del día, Matsushita, que sentía una responsabilidad directa por sus empleados, reasignó a sus trabajadores de planta al área de ventas para deshacerse de los excedentes de stock. La idea dio resultado. Tres meses después, la fábrica retomaba su ritmo normal.

En 1934, Konosuke fue de los primeros en fundar un instituto de capacitación para los empleados de su empresa. Allí, se dictaba un curso de tres años de ingeniería combinada con nociones de negocios.

La Segunda Guerra Mundial fue un tremendo golpe para Japón. La derrota (y las bombas atómicas de Hiroshima y Nagasaki) habían dejado una economía en ruinas. Y también fueron días difíciles para Matsushita.

Las buenas épocas sólo regresaron con la ayuda norteamericana para la reconstrucción del antiguo Imperio del Sol Naciente. La reactivación del consumo amplió los mercados y el japonés medio accedió a artículos que, pocos años antes, consideraba lujos inalcanzables: televisores, lavarropas y heladeras. Matsushita se encargó de proporcionárselos.

A mediados de los '60, la economía japonesa volvía a entrar en recesión. Y Konosuke sacó a relucir sus dotes visionarias con la aplicación en su compañía de una serie de medidas que la resguardaban de los cambios inesperados en el ambiente de negocios.

En 1973, a los 79 años, Konosuke se retiró del día a día de los negocios para dedicar sus últimos años al desarrollo y explicación de la teoría filosófica, social y comercial que lo había llevado al éxito. Sus más de 40 libros vendieron más de cuatro millones de copias.

Konosuke Matsushita falleció el 27 de abril de 1989 a la edad de 94 años con una fortuna personal estimada en 3 mil millones de dólares. Tenía más de 200 empresas establecidas en 45 países y sus productos se comercializaban bajo marcas de primer nivel como Panasonic, National, JVC y Technics.

Sin embargo, no es su formidable imperio el mayor legado para los negocios. Su capacidad para sobreponerse a la adversidad, su habilidad para el crisis management, su instinto comercial y el desarrollo de modernas técnicas gerenciales lo han convertido en un caso de estudio para académicos de todo el mundo.

Tal vez, el caso más famoso sea el del célebre John Kotter, quien publicó un libro titulado: "El liderazgo de Matsushita. Lecciones del empresario más destacado del siglo XX". Con el tiempo, esta obra se ha convertido en un clásico que establece una correlación entre características personales y éxitos empresariales.

De la redacción de MATERIABIZ

viernes, 12 de octubre de 2007

Ambito del estudio y Sociedades o Empresas Publicas

Ambito del estudio
Se concentra en el estudio de las empresas publicas bajo el concepto americano
Sociedades o Empresas Publicas
Son las que son las más numerosas en el mercado americano y de hecho son los más grandes, en el mercado mundial estas empresas obtienen su financiamiento no de entidades bancarias, ni de prestamos de los accionistas, ni de utilidades sino que obtienen su financiamiento de la emisión de acciones para su venta al publico en la Bolsa de Valores. Las empresas registradas en el mercado de valores originan un interés en el inversionista por los dividendos que paga y no por la clase de bienes o servicios que prestan. Esta mentalidad es muy diseminada en la población americana, el financiamiento de empresas publicas por medio de la Bolsa de Valores alcanza a 4 trillones de dólares anuales de los cuales se beneficia el grupo de empresas publicas. Dinero que proviene de los 75 millones de habitantes de ese país que invierte en la Bolsa, del total de 280 millones. En este mercado, se comercializan mas de 100 billones de acciones anualmente con un volumen diario que supera los 16 billones de dólares.

Estructuras Empresariales Internacionales: 6.2.2 Trading Company y comercialización internacional

Los productores internacionales no tienen interés en crear sucursales o subsidiarias de distribución por la dificultad que conocer el mercado implica; es decir que la opción para la distribución es la suscripción de contratos de distribución con varias Trading Companies locales lo que les permite introducir un producto en un mercado desconocido.

jueves, 11 de octubre de 2007

SOCIEDAD ANONIMA: 237 del CDCB

Art. 237.- (BENEFICIOS PARA PROMOTORES Y FUNDADORES). Los promotores y los fundadores no pueden recibir ningún beneficio que disminuya el capital social. Cualquier pacto en contrario es nulo.

La retribución que se conceda a los promotores y fundadores de las utilidades anuales, no excederá en ningún caso del diez por ciento, ni podrá extenderse por más de diez años, a partir de la constitución de la sociedad. Esta retribución no podrá cubrirse sino después de pagado a los accionistas un dividendo mínimo del cinco por ciento sobre el valor pagado de sus acciones.

Obligaciones: Solidarias – Mancomunadas

i. Solidarias. Dos o más deudores de una acreedor entre los cuales uno o más son los deudores principales, están obligados a pagar la totalidad de la obligación. Es decir cada uno resulta deudor del 100% sin llegar a oponerse o argumentar que solo debe pagar su porción. El acreedor tiene varios deudores de la misma cantidad y la deuda se extingue cuando cualquiera de ellos la paga, la solidaridad se presume en materia bancaria, esta puede ser:
• Activa, cuando existen varios acreedores y cualquiera de los acreedores esta en el derecho de exigir a un deudor el cumplimiento de la prestación no en la fracción que le corresponda, sino en la totalidad.
• Pasiva, varios deudores están en la posibilidad de cumplir una prestación con un acreedor, cada uno en la totalidad y no en la proporción que le corresponda.
En la solidaridad se aplica el concepto de indivisibilidad por el cual los descendientes de un deudor, también son deudores solidarios, con los descendientes de otro deudor y entre si son mancomunados.
i. Mancomunadas. Si admiten la divisibilidad de una obligación entre los deudores, los cuales pueden pedir si se les cobra el total de la prestación y solo pagan la porción que les corresponde. “Beneficio de Exclusión y orden”.

miércoles, 10 de octubre de 2007

La jurisdicción y la competencia – conceptos y particularidades

La jurisdicción es la potestad que tiene el Estado para administrar Justicia por medio de sus jueces y tribunales en estricta sujeción de la ley.
La competencia es la facultad que tiene un juez determinado o un tribunal para ejercer jurisdicción en un caso determinado, en otras palabra la jurisdicción es él genero y la competencia es la especie. Una autoridad competente en una materia específica tiene la posibilidad de ejercer jurisdicción en esa materia y no en otra materia. Un juez tiene jurisdicción pero no siempre tiene competencia, una corte civil tiene jurisdicción y competencia en asuntos civiles y comerciales pero no tiene competencia en asuntos laborales.

Alfred Chandler

Especialista en historia de los negocios
Historiador, profesor del MIT, John Hopkins University y Harvard, Alfred Chandler (1918-) es especialista en historia de los negocios y estructura de las organizaciones. Según Chandler, en el siglo XIX, las grandes firmas industriales funcionaron como motores de crecimiento proveyendo grandes cantidades de capital, desarrollando know-how en tecnología y management e impulsando el desarrollo de pequeñas empresas proveedoras de insumos.De la redacción de MATERIABIZ

martes, 9 de octubre de 2007

Estructuras Empresariales Internacionales: Trading Company

Sociedades cuyo giro social es el de comercialización y distribución de productos, estas sociedades no tienen otra virtud que la de conocer completamente un mercado no producen ni generan valor agregado pero su atractivo es el de dominar la logística dentro de una jurisdicción por lo cual reciben productos de fabricas con destino a su distribución a cambio de un margen en el precio que las hacen las sociedades mas productivas en términos de dividendos cuando son eficientes.

SOCIEDAD ANONIMA: 231 - 236 del CDCB

Art. 231.- (VOTACION). A los efectos del artículo anterior, cada suscriptor tiene derecho a tantos votos como acciones haya suscrito y pagado el anticipo que le corresponde.
Las decisiones se adoptarán por la mayoría de los suscriptores presentes que representen no menos de la tercera parte del capital suscrito con derecho a voto, sin lugar a estipulación distinta.
Los promotores pueden ser suscriptores, pero no pueden votar sobre el punto 3) del artículo anterior.
Art. 232. - (INSCRIPCION, TRAMITE, RECURSO Y PUBLICIDAD). Aprobada la constitución de la sociedad anónima por la junta general constitutiva, se procederá conforme a los artículos 129 y 132.
Art. 233.- (FUNDADORES). Son fundadores de una sociedad anónima:
1) Las personas que otorguen la escritura de constitución de la sociedad cuando se efectúe en acto único, y
2) En la formación por suscripción pública, los que firmen el programa.
Art. 234.- (ENTREGA DE FONDOS A LOS ADMINISTRADORES). A la presentación del certificado de inscripción de la sociedad en el Registro de Comercio, el Banco fiduciario pondrá los fondos y bienes recibidos de los suscriptores a disposición de los administradores de la sociedad.
Art. 235.- (ENTREGA DE DOCUMENTACION POR LOS PROMOTORES). Los promotores están obligados a entregar a los directores o administradores toda la documentación relativa a la organización de la sociedad y la correspondiente a los actos realizados durante la formación de la misma, debiendo, además, devolvérseles los documentos pertinentes a los actos no aprobados por la junta de accionistas.
Art. 236.- (RESPONSABILIDAD DE LOS FUNDADORES). Los fundadores responden ilimitada y solidariamente por las obligaciones contraidas para la constitución y formación de la sociedad, inclusive de los gastos y comisiones del Banco fiduciario, aún en el caso de haber fracasado el programa.
Constituida la sociedad, ésta asume las obligaciones contraidas legítimamente por los fundadores, reembolsándoseles los gastos efectuados, previa aprobación de la junta general.

lunes, 8 de octubre de 2007

Obligaciones: Conmutativas - Aleatorias

Conmutativas, las partes conocen o tienen una idea aproximada de las prestaciones a las cuales se comprometen.
Aleatorias, participa el elemento aleatorio, representa la incertidumbre sobre el valor de una prestación, ej. Compra de una mina.

Abrogación y Derogación

A. Abrogación. Invalidación de una norma en su totalidad por otra norma de igual o superior jerarquía, no es posible hablar de abrogación parcial.
B. Derogación. Invalidación parcial de una norma. Tanto la abrogación y la derogación deben ser siempre textuales, es decir expresamente previstas y no es posible entender una abrogación o derogación tácita o genérica.

domingo, 7 de octubre de 2007

Transnacionales

Sociedades que por la envergadura de su giro han superado la esfera local de la jurisdicción en la cual esta su domicilio personal y sin constituir ninguna subsidiaria o sucursal tiene presencia comercial, superando las fronteras, ej. Coca Cola.

TEMA # 7: CORPORATE GOVERNANCE

Introducción

El Corporate Governance o teoría del Gobierno Corporativo o Gobierno de las Sociedades se basa en una moderna rama del derecho que quiere analizar la relación existente entre los administradores y los propietarios de una empresa, busca proteger intereses de los accionistas que pueden ser perjudicados por una mala administración o por la discrecionalidad absoluta de un accionista mayoritario o por la discrecionalidad de los administradores que pueden llegar a tener un poder ilimitado.

sábado, 6 de octubre de 2007

SOCIEDAD ANONIMA: ATRIBUCIONES DE LA JUNTA GENERAL CONSTITUTIVA

Son atribuciones de la junta general constitutiva:

1) Comprobar la existencia de los depósitos efectuados en dinero y de las aportaciones en especie;
2) Aprobar la valoración de los bienes aportados en especie o determinar la realización de nueva valuación por peritos. Los suscriptores de cuyas aportaciones se trate no tendrán derecho a voto hasta que se defina la valoración;
3) Aprobar o rechazar las gestiones y gastos efectuados por los promotores, previo informe de estos;
4) Aprobar y modificar las ventajas o beneficios que los promotores se hubieran reservado.
5) Analizar y aprobar los estatutos;
6) Designar los directores, representantes o administradores de la sociedad;
7) Nombrar síndicos;
8) Designar dos suscriptores para firmar el acta de la junta general; asimismo, se nombrará a los accionistas que suscribirán la escritura pública de constitución social;
9) Considerar el plazo establecido para el pago del saldo de las acciones suscritas, y
10) Considerar y resolver cualquier otro asunto de interés para la sociedad.

Clasificación Básica de las obligaciones

a) Unilaterales – Bilaterales –Plurilaterales.
i. Unilaterales, comprometen a una sola de las partes en una relación, ej. Donación.
ii. Bilaterales, entraña la participación de dos partes, el acreedor y el deudor de una prestación, ambos manifiestan su conformidad y asentimiento con las obligaciones asumidas como compra, venta y alquiler.
iii. Plurilaterales, aquellas en las que participan mas de dos personas tal es el caso de Contratos de Sociedades Comerciales en el cual los socios o accionistas, según corresponde expresan su voluntad de constituir una sociedad.

viernes, 5 de octubre de 2007

1.4.5 Conflicto de las leyes en el tiempo y en el espacio y su resolución

Disputa entre dos normas que rigen una misma materia en sentidos opuestos. Se hace necesario definir cual tiene validez o prevalece en tal caso y al respecto existen dos formas de interpretación:
A. EN EL TIEMPO. Esta regla establece que prevalece la norma mas reciente frente a la anterior cuando la misma es de igual jerarquía y se refiere a la misma materia.
A. EN EL ESPACIO. Cuando son de la misma fecha, prevalece la norma de jerarquía superior frente a la interior.

John Kotter


"Los líderes establecen una visión del futuro y la estrategia para llegar a ella"



Profesor de comportamiento organizacional y management de recursos humanos en la Harvard Business School, Kotter (1947-) es uno de los principales referentes mundiales en liderazgo.
Su libro "Liderando el cambio" se ha convertido en una biblia del cambio para managers en todo el mundo. En él, Kotter propone un proceso de 8 pasos para implementar transformaciones exitosas.

De la redacción de MATERIABIZ
redaccion@materiabiz.com

jueves, 4 de octubre de 2007

Multinacionales

Son sociedades que tienen presencia oficial en varios países, o sea presencia formal ya sea por medio de sucursales o subsidiarias es decir, que tienen un grupo de sociedades que controlan las cuales han sido constituidas o establecidas bajo diversas jurisdicciones y bajo múltiples nacionalidades.

Responsabilidad en los Joint Venture

Un JV por no constituir una sociedad origina una responsabilidad ilimitada respecto de sus miembros es decir que un tercero puede reclamar a los miembros de manera ilimitada.
1.1 Personalidad de la entidad y consecuencias
El JV no tiene personalidad, pero para fines tributarios la administración tributaria le otorga un numero de registro RUC no por que no tenga personalidad sino para fines de individualización y control sobre la línea actual. Así el JOA SAL X10 tiene RUC.

miércoles, 3 de octubre de 2007

SOCIEDAD ANONIMA (III): 225 - 229 del CDC

Art. 225.- (DEPOSITO DE LA SUSCRIPCION EN DINERO). Los aportes en dinero deben ser depositados en el Banco designado para recibir las suscripciones.
Art. 226.- (APORTE DE BIENES-FIDEICOMISO). Los aportes de bienes que no fueran en dinero, se integrarán a la sociedad una vez constituida ésta. Entre tanto, serán entregados en fideicomiso al Banco encargado de recibir las suscripciones y aportes.
Art. 227.- (FRACASO DE LA SUSCRIPCION-DEVOLUCION DE APORTES). Si venciera el plazo legal o el fijado en el programa para la suscripción de acciones y el capital social mínimo requerido no hubiera sido suscrito o por cualquier otro motivo no se llegara a constituir la sociedad, se tendrá por terminada la promoción de la misma y el Banco restituirá de inmediato a cada interesado las sumas de dinero depositadas y los bienes dados en fideicomiso, sin descuento alguno.
Art. 228.- (SUSCRIPCION EN EXCESO). Si las suscripciones exceden del monto del capital previsto, la junta constitutiva decidirá su aumento hasta el monto de las suscripciones o su reducción a prorrata.
Art. 229.- (CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL CONSTITUTIVA). Una vez suscrito el capital requerido en el programa, los promotores convocarán a la junta general constitutiva que se celebrará con la presencia del representante del Banco interviniente, la presencia de un funcionario de la Dirección de Sociedades por Acciones y la concurrencia de por lo menos la mitad más una de las acciones suscritas.

Formas en que se pueden generar obligaciones,

Una obligación es susceptible de ser originada por dos vías:
a) Contractuales, surge de la obligación nacida en un contrato.
b) Extracontractuales, surge de la realización o ejecución de un acto o de la conducta de una persona que ocasiona que ocasiona la obligación de reparar un daño ocasionado a otra persona, hechos que se denominan ilícitos, que son esencialmente no buscados por las partes, la responsabilidad emergente de un hecho ilícito es la responsabilidad civil.

martes, 2 de octubre de 2007

Interpretación lógica de la norma jurídica y formas de interpretación principales

A. Literal: Se limita exclusivamente al alcance literal de la norma sin ingresar a mayores consideraciones de orden gramatical o histórico, generalmente esta interpretación es aplicada por los jueces y es llamado interpretación judicial que en nuestro sistema esta totalmente sujeto al marco legal vigente y no existe gran flexibilidad para la iniciativa del juez.
B. Histórica: Aconseja tomar en consideración las circunstancias históricas que rodearon el momento de dictacion de la norma para saber su propósito verdadero, o la intención del legislador para dictarla. Ejem. La Ley Blattmann.
C. Judicial: El hecho de interpretar una ley se otorga a jueces que tienen la facultad de interpretarla en función a dos atributos su leal saber y entender o su conocimiento de la ciencia del derecho, pero fundamentalmente su sana critica y su experiencia.
D. Gramatical: Se aboca al significado semántico, a la sintaxis de redacción, a la puntuación y trata de obtener una interpretación de la norma con esos parámetros y normas.

Trust

Formas de negocios que se basan en la confianza y en la finalidad de sus miembros los cuales asumen compromisos de colaboración y responsabilidad mutua, basados fundamentalmente en la confianza reciproca. Buscan disminuir sus debilidades y compensar sus deficiencias.

lunes, 1 de octubre de 2007

Donald Trump, el mago de las relaciones públicas


Donald creó un personaje y construyó un imperio...




Nacido en Nueva York en 1946, hijo del propietario de una inmobiliaria, Donald Trump contó con una sólida formación académica antes de lanzarse a la vida empresarial. Graduado en Economía en la Universidad de Fordham, cursó un MBA en la prestigiosa Wharton Business School para luego incorporarse al negocio familiar.

Su talento para la autopublicidad y las relaciones públicas convenció a muchos inversionistas de que valía la pena apostar por sus proyectos inmobiliarios. Así construyó la Trump Tower en la Quinta Avenida neoyorkina y comenzó a diversificar su portafolio con inversiones en casinos de Atlantic City. Muy pronto, sus atrevidos proyectos (y su ajetreada vida privada) lo convirtieron en una verdadera celebridad.

Sin embargo, su suerte acabó a principios de los noventa. Tras algunos proyectos inmobiliarios fallidos, las empresas Trump llegaron al borde de la bancarrota con deudas de 3.500 millones de dólares. Tras una reestructuración de pasivos, el mago de la imagen consiguió nuevos inversores y volvió al ataque. De ahí en más, todo fue viento en popa. Trump reconstruyó su imperio y su fortuna se estima hoy en unos 2.700 millones de dólares.

Creativo e innovador por naturaleza, Donald cuenta con inversiones en bienes raíces, hoteles, casinos y hasta ha incursionado como conductor de televisión en El Aprendiz. Este excéntrico personaje, que cree que dar la mano es un gesto bárbaro que transmite enfermedades, ha erigido su imperio sobre su fantástica habilidad para las relaciones públicas.

De la redacción de MATERIABIZ

Cláusulas especiales de un contrato de Joint Venture

A. Non Consent Risk. Riesgo no consentido o no aceptado, bajo esta cláusula que es posible pero no obligatoria en los JV se llega a un acuerdo por el cual es posible que una de las partes no este de acuerdo con el compromiso es decir que no muestre un consentimiento para asumir el riesgo en ese caso puede retirarse, pero los otros miembros continúan; si el proyecto tiene éxito el socio retirado puede regresar o beneficiarse, pero debe:
a) Reembolsar todos los gastos a los que se arriesgaron
b) Pagarles una multa por retiro.
B. Sole Risk. Las partes acuerdan que existe la posibilidad de que uno continúe solo en el proyecto que propone y los demás se retiren en ese proyecto, si tiene perdidas por ese proyecto asume solo y si tiene éxito los otros tienen el derecho de reingresar al proyecto exitoso si es que:
a) Pagan gastos del que se quedo solo en el proyecto.
b) Pagan un premio igual o 5 o 10 veces los gastos.