jueves, 30 de agosto de 2007

La representación Comercial y de las sociedades comerciales

Representante es la persona natural que tiene la facultad, atribuciones, el poder para actuar por cuenta y en nombre de la sociedad, esta función hace que se le denomine Factor o representante de la sociedad. Un representante siempre debe ser nombrado por el órgano idóneo y para acreditar este nombramiento se presenta un documento llamado Instrucción de Poder Notarial. Este poder contiene los atributos que puede ejercitar el factor y debe actuar dentro de las limitaciones establecidas por este. Los compromisos asumidos por el factor o representante que actúa como tal, obliga al comerciante o mandante y no al factor. Sé clasif. En:
A. Representantes de la Sociedad, es él genero de toda persona que actúa a nombre de la sociedad.
B. Administradores, representante que tiene atributos para manejar cotidianamente a la sociedad, administra diariamente sus negocios por lo que debe ser residente en el país y domicilio en el mismo lugar del domicilio de la Sociedad.
C. Apoderado, es un representante nombrado para un efecto puntual como firmar un contrato, realizar una compra. No tiene facultades de administrador por lo que puede vivir en otro país.
Las tres formas siempre necesitan la acreditación mediante un poder.

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