miércoles, 29 de agosto de 2007

Atributos de la Personalidad

Las personas tienen estas características solo por el hecho de ser tales sin necesidad de otro requisito. Estos atributos son:
A. Nombre, sirve para identificar a alguna persona natural o jurídica y para diferenciarla de otras, un nombre siempre es distinto de otro. Una persona natural tiene un nombre de pila (José, Pedro) un apellido o segundo nombre, un apellido de los padres dependiendo del país. En materia de Sociedades y personas jurídicas, los nombres son los que se le permite colocar o usar a una Sociedad, Asociación, Fundación, etc. Los nombres comerciales están sujetos a reglas. En cuanto a las fundaciones, asociaciones, ONG’s y cooperativas estas deben llevar la palabra correspondiente a su naturaleza en su nombre. Ej. Asociación de Fútbol de La Paz.

B. Patrimonio, desde un punto de vista legal el patrimonio es un conjunto de bienes, de derechos y/o acciones presentes y/o futuros que tiene una persona y que forma parte tanto del activo como del pasivo. Es decir que desde el punto de vista legal una persona siempre tiene patrimonio ya sea este en el activo o pasivo.

C. Domicilio, es el lugar principal donde una persona realiza sus actividades. Es el lugar generalmente de su residencia y cuando una persona no tienen un domicilio conocido es decir, cuando no tiene un lugar fijo para sus actividades (circos) se considera que su domicilio es el lugar donde se encuentra. En el caso de las Sociedades, el régimen es especial y una sociedad es constituida bajo efecto de un Contrato Social y se entiende que el mismo se rige por las leyes del lugar de constitución. En términos de la jurisdicción nacional aplicable, este es el lugar o país de su constitución. Sin embargo el domicilio corporativo es aquel señalado por el documento de constitución. Existe el domicilio especial es aquel llamado también de elección, que tiene la particularidad de surgir de la voluntad de las partes, es decir, que una persona puede establecer un domicilio especial para fines de celebración, ejecución y/o cumplimiento de un acto determinado. Es posible crear y elegir un domicilio para ciertos actos. Este domicilio es diferente del domicilio principal y es usual en la celebración de contratos en los cuales se llega a identificar inclusive él número de fax, teléfono y correo electrónico, para fines de notificación y comunicación. El domicilio determina:
- La ley que será aplicable para regular a esa sociedad.
- El lugar en el cual deberá pagar sus tributos.
- Determina el lugar en el cual deberán realizarse sus reuniones importantes.

D. Integridad Física, propio de las personas naturales, por el cual se entiende que existe unidad, integridad en el cuerpo humano, dándose lugar a la prohibición de disponer de partes del cuerpo humano. Una persona carece de facultades de disponer de una parte de su cuerpo y esa porción no puede estar dentro del comercio humano, de ahí surge el régimen relativo a la donación de órganos, tejidos bajo este principio solamente le esta permitido a una persona DONAR partes de su cuerpo. Las sociedades no tienen la Integridad ya que una sociedad no es una persona corpórea sino una abstracción de la ley.

No hay comentarios:

Publicar un comentario